TÍTULO III. Régimen sancionador en materias agrarias conexas
Disposición final decimosexta. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente ley.
Asimismo, el Gobierno establecerá la normativa básica para la aplicación en España del sistema sancionador de la PAC y las penalizaciones previstas en esta ley, así como para el uso racional de antibióticos en animales y el uso sostenible de productos fitosanitarios y nutrientes en los suelos agrícolas.
Específicamente, las penalizaciones se desarrollarán mediante real decreto teniendo en cuenta, cuando proceda, la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado.
Texto oficial de Ley de Gestión de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-22127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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