TÍTULO III. Régimen sancionador en materias agrarias conexas
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
> «a) La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
> 1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
> 2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
> 3.ª Prima al arranque de plataneras.
> 4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.
> 5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
> 6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
> 7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
> 8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).»
Texto oficial de Ley de Gestión de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-22127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.