TÍTULO III. Régimen sancionador en materias agrarias conexas
Disposición final novena. Modificación de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 38 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, con la siguiente redacción:
> «Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador el Director General de la Industria Alimentaria.»
Texto oficial de Ley de Gestión de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-22127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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