TÍTULO III. Régimen sancionador en materias agrarias conexas
Disposición transitoria primera. Operaciones estadísticas y registros.
En un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los registros administrativos gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán adaptar sus requisitos de información a fin de dar cumplimiento a los requisitos de las operaciones estadísticas que compartan información con estos, facultándose el acceso, únicamente con fines estadísticos, a las autoridades estadísticas, a saber, las autoridades nacionales responsables en materia agrícola, ganadera y alimentaria.
Asimismo, se facilitará, a efectos de control, el acceso a las autoridades competentes en cuanto al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).
Texto oficial de Ley de Gestión de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-22127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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