TÍTULO IV. De las pensiones públicas · CAPÍTULO IV. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Artículo 41. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
Uno. Para el año 2023 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior al resultado de aplicar a la cuantía íntegra de 2.819,18 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
Dos. Cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo señalado. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite.
A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar las pensiones determinará el límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. Este límite consistirá en una cifra que guarde con la cuantía íntegra anual calculada de conformidad con lo previsto en el apartado Uno, la misma proporción que mantenga la pensión o pensiones con la suma de todas las pensiones públicas percibidas por el titular. El referido límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Texto oficial de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE-A-2022-22128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.