TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos Directos · *Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades*
Artículo 69. Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades.
Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional decimoctava. Amortización acelerada de determinados vehículos.
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.»
Texto oficial de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE-A-2022-22128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades. — Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 · BOE Fácil