TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos Directos · *Sección 3.ª Impuestos Locales*
Artículo 71. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
| Periodo de generación | Coeficiente |
| --- | --- |
| Inferior a 1 año. | 0,15 |
| 1 año. | 0,15 |
| 2 años. | 0,14 |
| 3 años. | 0,15 |
| 4 años. | 0,17 |
| 5 años. | 0,18 |
| 6 años. | 0,19 |
| 7 años. | 0,18 |
| 8 años. | 0,15 |
| 9 años. | 0,12 |
| 10 años. | 0,10 |
| 11 años. | 0,09 |
| 12 años. | 0,09 |
| 13 años. | 0,09 |
| 14 años. | 0,09 |
| 15 años. | 0,10 |
| 16 años. | 0,13 |
| 17 años. | 0,17 |
| 18 años. | 0,23 |
| 19 años. | 0,29 |
| Igual o superior a 20 años. | 0,45 |
Texto oficial de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE-A-2022-22128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. — Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 · BOE Fácil