Disposición transitoria octava. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 86 de esta ley.
Con el objeto de seguir paliando los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario, quedan sin efecto las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 86 de esta ley. Esta disposición estará vigente siempre que no haya modificación de las tarifas del artículo 86, período durante el cual los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán las cuantías unitarias siguientes para los cánones ferroviarios:
Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. Modalidades y cuantías exigibles.
1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
| Modalidad A – Euros Tren-Km | VL1 | VL2 | VL3 | VCM | VOT | M |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Modalidad A – Euros Tren-Km | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio |
| Líneas tipo A. | 1,6767 | 1,4873 | 1,7350 | 1,6069 | 1,7776 | 0,4446 |
| Líneas tipo distinto de A. | 0,5082 | 0,5133 | 0,5118 | 1,3851 | 0,4110 | 0,0724 |
1.2 Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B). Por la acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado distinguiendo por tipo de línea y tipo de servicio.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
| Modalidad B – Euros Tren-km | VL1 | VL2 | VL3 | VCM | VOT | M |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Modalidad B – Euros Tren-km | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio |
| Líneas tipo A. | 3,6414 | 3,0043 | 3,7855 | 2,3316 | 0,9797 | 1,1055 |
| Líneas tipo distinto de A. | 0,7247 | 0,7320 | 0,7299 | 1,9752 | 0,5865 | 0,1032 |
1.3 Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C). Por la acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una línea ferroviaria.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria a cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
| Modalidad C – Euros Tren-km | VL1 | VL2 | VL3 | VCM | VOT | M |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Modalidad C – Euros Tren-km | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio | Tipo de servicio |
| Líneas tipo A. | 0,4865 | 0,4315 | 0,5044 | 0,4665 | 0,5292 | 0,1855 |
| Líneas tipo distinto de A. | 0,2018 | 0,2039 | 0,2033 | 0,5500 | 0,1635 | 0,0287 |
1.4 Adición al canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A) por el uso no eficiente de ésta
Con el objeto de que continúen siendo un elemento incentivador del uso eficiente de la red ferroviaria, los porcentajes de diferencias mínimas entre capacidad adjudicada y utilizada que sirven de base a la aplicación de esta adición quedan fijados para 2023 en un 2 por ciento para los servicios de viajeros y un 15 por ciento para los servicios de mercancías.
La cuantía de la adición se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro realizados, por tipo de línea y tipo de servicio:
– Para los servicios de viajeros, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
– Para los servicios de mercancías, por cada tren kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.
Texto oficial de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE-A-2022-22128). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.