CAPÍTULO IV. Obligaciones del licenciatario, control de la licencia de uso de la marca y condiciones de uso de la misma
Artículo 17. Control y seguimiento del uso correcto de la licencia.
1. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera serán los encargados de realizar el control del cumplimiento de los requisitos del artículo 10 para los productos y servicios turísticos con licencia del uso de la marca, a través del sistema de control desarrollado por el sistema de marca propia o certificación correspondiente. Este control podrá realizarse directamente por los órganos de gestión de las Reservas o por el órgano de control externo definido en el artículo 2. Los órganos gestores de las Reservas son, en última instancia, los responsables de la emisión de los informes sobre el control del cumplimiento de los requisitos.
2. El Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá realizar comprobaciones y recabar información para verificar que los productos y servicios turísticos licenciatarios del uso de la marca cumplen con los requisitos que figuran en el artículo 10.
Texto oficial de Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» (BOE-A-2022-22131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.