Artículo 5. Categorías, productos y servicios turísticos bajo la protección de la marca.
1. La licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» se podrá conceder a aquellos productos y servicios que sean conformes a las especificaciones establecidas en el artículo 10 y se dividirán en las siguientes categorías:
a) Productos agroalimentarios.
b) Productos artesanales no agroalimentarios.
c) Servicios turísticos.
2. Los órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera podrán fijar los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios turísticos de su Reserva, con el fin de adaptarlos a las singularidades de cada una de ellas y a lo fijado en su plan de gestión, sin perjuicio de los requisitos generales contemplados en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» (BOE-A-2022-22131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Categorías, productos y servicios turísticos bajo la protección de la marca. — Real Decreto 1022/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la licencia de uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» · BOE Fácil