CAPÍTULO II. Aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas · Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad
Artículo 23. Objeto del aseguramiento externo de la calidad.
1. El aseguramiento externo de la calidad tiene por objeto garantizar la eficacia del aseguramiento interno de la calidad de los centros docentes militares y de los organismos de gestión de la enseñanza, servir de catalizador para la mejora y proporcionar información para la toma de decisiones.
2. Esta actividad se realizará por evaluadores externos a los centros docentes militares y a los organismos de gestión de la enseñanza de cuya evaluación se trate. Los evaluadores serán nombrados por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y compondrán una unidad de personas expertas, con una composición equilibrada, que será el resultado de conjugar experiencia académica, investigadora, profesional y evaluativa.
Texto oficial de Calidad de la Enseñanza Militar y su Evaluación (BOE-A-2022-2223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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