CAPÍTULO II. Aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas · Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad
Artículo 29. Otras evaluaciones.
Con independencia de la evaluación citada en los artículos 25 y 26, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada podrán ordenar, en el ámbito de sus competencias, cuantas evaluaciones consideren necesarias de los centros docentes militares y de los organismos de gestión de la enseñanza.
Texto oficial de Calidad de la Enseñanza Militar y su Evaluación (BOE-A-2022-2223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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