CAPÍTULO III. Evaluación de las competencias profesionales adquiridas
Artículo 31. Enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios de la defensa nacional.
La necesidad de realizar la evaluación de las competencias profesionales adquiridas en la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional vendrá determinada en los correspondientes currículos. Para su realización se tomará como referencia cuanto se dispone en este capítulo y deberá responder a la finalidad que para este tipo de enseñanza se establece en la normativa que la regula.
Texto oficial de Calidad de la Enseñanza Militar y su Evaluación (BOE-A-2022-2223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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