CAPÍTULO II. Aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas · Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad · Subsección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares
Artículo 12. Criterio y directrices sobre los recursos y servicios de los centros docentes militares.
1. Los centros docentes militares deberán dotarse de mecanismos que les permitan diseñar, gestionar y mejorar los servicios de apoyo al alumnado, así como de los recursos materiales necesarios para facilitar un adecuado desarrollo del aprendizaje.
2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:
a) Dispondrán de mecanismos que les permitan obtener, valorar y utilizar información para la dotación de: aulas y otros espacios para la docencia y el trabajo; instalaciones de vida y deportivas; otros recursos materiales e inmateriales necesarios para el desarrollo de los currículos, incluyendo además aspectos relacionados con la seguridad y prevención de riesgos, y gestión medioambiental; y servicios de apoyo. Dicha dotación estará adaptada a la modalidad de enseñanza impartida: presencial, semipresencial, a distancia.
b) Determinarán los procedimientos para regular y garantizar los procesos de toma de decisiones relacionados con los recursos materiales y los servicios.
c) Contarán con mecanismos que garanticen la adecuación, mantenimiento, actualización y mejora de los recursos y servicios ofrecidos por el centro docente militar, así como su accesibilidad y aprovechamiento por parte de los diferentes colectivos de personas usuarias.
Texto oficial de Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación (BOE-A-2022-2223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.