CAPÍTULO II. Aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas · Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad · Subsección 2.ª Aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza
Artículo 19. Criterio y directrices de la política y procesos de aseguramiento de la calidad de los organismos de gestión de la enseñanza.
1. Los organismos de gestión de la enseñanza dispondrán de una política y objetivos de calidad claros, explícitos y coherentes con las funciones asignadas y que estén disponibles de forma pública. La política y objetivos de calidad se trasladarán al trabajo diario de los citados organismos, que deberán asegurarse de que las partes interesadas participan en su gestión y desempeño.
2. En la implantación de este criterio, los organismos de gestión de la enseñanza tomarán en consideración las siguientes directrices:
a) La política y objetivos de calidad deberán detallarse y publicarse junto con la naturaleza de la interacción entre los organismos de gestión de la enseñanza y sus grupos de interés, especialmente en lo que respecta a los centros docentes militares que de ellos dependan, así como el alcance del trabajo de los organismos.
b) Establecerán los procesos y procedimientos necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el artículo 18.1.
Texto oficial de Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación (BOE-A-2022-2223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.