CAPÍTULO II. Aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas · Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad
Artículo 26. Evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza.
1. La evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza tiene por finalidad comprobar que disponen de un sistema de aseguramiento interno de la calidad efectivo y eficaz. Se realizará con una periodicidad máxima de cuatro años.
2. Al objeto de dotar de transparencia e independencia al proceso, la llevarán a cabo evaluadores externos pertenecientes a organismos de gestión de la enseñanza diferentes al que es objeto de evaluación y su desarrollo será de acuerdo con la correspondiente guía de evaluación.
3. El modelo, procedimientos y herramientas que se establezcan para la realización de las evaluaciones externas deben contemplar los criterios y directrices del sistema de aseguramiento interno de la calidad definidos en los artículos 8 a 16 para los centros docentes militares y en los artículos 18 a 22 para los organismos de gestión de la enseñanza.
Texto oficial de Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación (BOE-A-2022-2223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.