CAPÍTULO II. Aseguramiento de la calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas · Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad
Artículo 28. Seguimiento sistemático.
1. Finalizada la evaluación externa de un centro docente militar o de un organismo de gestión de la enseñanza, estos emprenderán las acciones a desarrollar, que se concretarán en los correspondientes planes de mejora.
2. El seguimiento de los planes de mejora corresponderá, para los centros docentes militares, a la comisión de calidad del propio centro evaluado y al organismo de gestión de la enseñanza del que dependa dicho centro.
3. Para los organismos de gestión de la enseñanza, corresponderá a la persona titular del correspondiente organismo.
Texto oficial de Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación (BOE-A-2022-2223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Seguimiento sistemático. — Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación · BOE Fácil