Artículo 107. Incorporación de remanentes de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se podrán incorporar al Presupuesto del Estado para 2023, en su sección 32 «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones», los remanentes de los suplementos de crédito destinados a financiar la atención de refugiados de Ucrania, dispuestos en virtud del artículo 51 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
La financiación de estas incorporaciones de crédito se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE-A-2022-22685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.