TÍTULO III. Medidas de apoyo a otros sectores e industrias · CAPÍTULO II. Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
Artículo 43. Ayudas directas al transporte de viajeros.
1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 44.
2. Para este sistema de ayudas directas no resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni será de aplicación ningún otro requisito establecido en otras leyes para la recepción de subvenciones, más allá de lo establecido en el presente capítulo.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2023. [Ref. BOE-A-2023-1774](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1774)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE-A-2022-22685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.