TÍTULO III. Medidas de apoyo a otros sectores e industrias · CAPÍTULO II. Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
Artículo 55. Obligación de servicio público Alicante-Murcia.
1. Quedan sujetos a obligación de servicio público los servicios entre Murcia y Alicante prestados por la nueva línea de altas prestaciones.
2. Antes del 30 de junio de 2023 se procederá a modificar el «Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, SME, S.A., para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia (AVANT)» y «Ancho Métrico», Competencia de la Administración General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el Periodo 2018 – 2027», con objeto de recoger el régimen de prestación del servicio a que hace referencia el apartado anterior, con efectos desde la fecha de inicio de la prestación de los servicios.
3. En el plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se establecerán por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad las condiciones tarifarias, de frecuencia y horarios, en las que se prestará el servicio a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, y que tendrán validez desde la fecha en la que Renfe Viajeros SME, SA inicie la prestación del servicio, así como las modificaciones sobre el servicio actual. También se incluirán en dicha Resolución las condiciones de recurrencia que deberán cumplir los títulos multiviaje adquiridos para ser utilizados en esta relación a efectos de su gratuidad en 2022 de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto.
Esta resolución surtirá efecto mediante su publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
4. Esta declaración de OSP podrá ser revisada por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE-A-2022-22685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Obligación de servicio público Alicante-Murcia. — Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad · BOE Fácil