TÍTULO IV. Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social
Artículo 77. Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año, se aplicará a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, un incremento extraordinario consistente en el resultado de aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15 por ciento.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 2023. [Ref. BOE-A-2023-1774](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-1774)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE-A-2022-22685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.