TÍTULO III. Medidas de apoyo a otros sectores e industrias · CAPÍTULO II. Ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional
Artículo 48. Afectación de los recursos.
Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los suplementos de crédito que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida.
Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los seis meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada administración.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas por la Guerra de Ucrania y Apoyo a La Palma (Diciembre 2022) (BOE-A-2022-22685). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Afectación de los recursos. — Real Decreto-ley de Medidas por la Guerra de Ucrania y Apoyo a La Palma (Diciembre 2022) · BOE Fácil