Disposición final tercera. Modificación de la disposición final tercera del Reglamento General de Vehículos.
La disposición final tercera del Reglamento General de Vehículos queda redactada de la siguiente manera:
###### «Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
> Se faculta a la persona titular de los Ministerios del Interior, de Industria, Comercio y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden los anexos al presente Reglamento. La modificación del anexo 9 requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
> No obstante, la actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.»
Texto oficial de Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones (BOE-A-2022-22689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Modificación de la disposición final tercera del Reglamento General de Vehículos. — Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones · BOE Fácil