TÍTULO IV. Control, inspección y régimen sancionador
Disposición transitoria primera. Objetivos transitorios de reciclado y valorización.
Hasta 2025 deberán cumplirse anualmente, en el ámbito de todo el territorio del Estado, los siguientes objetivos de reciclado y valorización:
a) Se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los residuos de envases.
b) Se reciclará un mínimo de los materiales contenidos en los residuos de envases del:
1.º 22,5 % en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico.
2.º 15 % en peso para la madera.
3.º 50 % en peso de metales.
4.º 60 % en peso de vidrio.
5.º 60 % en peso de papel y cartón.
c) Una vez alcanzado el objetivo mínimo de reciclado del apartado a), se valorizará un mínimo del 60 % en peso de los residuos de envases, incluyendo la incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.
Texto oficial de Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE-A-2022-22690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.