TÍTULO IV. Control, inspección y régimen sancionador
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, en los mismos términos del apartado anterior, introducir en los anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-2022-22690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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