Artículo 7. Obtención individual del reconocimiento.
Quienes acrediten haber superado la formación a la que se refiere el artículo 6 y se encuentren relacionados en las correspondientes actas, podrán optar al efecto de reconocimiento previsto en el artículo 4 de la presente orden conforme al modelo de solicitud establecido en el anexo I.
Texto oficial de Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2022-23043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.