CAPÍTULO II. Procedimientos de gestión de la capacidad de los buques de pesca
Artículo 13. Otros procedimientos de entrada de capacidad de una nueva unidad.
1. Las solicitudes de entrada de capacidad recogidas en el artículo 6.1.a), números 3.º, 4.º y 5.º se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. En el caso del número 5.º, el expediente no podrá incluir como capacidad aportada la del buque que se pretende reincorporar al Registro de Flota.
2. La persona propietaria o armadora del buque deberá solicitar el alta en el Registro de Flota en los dieciocho meses siguientes a la notificación de la resolución favorable de la comunidad autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con independencia si ésta fue modificada con posterioridad.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.6 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-22249](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22249)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera (BOE-A-2022-23044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Otros procedimientos de entrada de capacidad de una nueva unidad. — Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera · BOE Fácil