CAPÍTULO III. Procedimientos de gestión del Registro de flota
Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota.
1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la autoridad pesquera competente los datos actualizados de su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
2. La persona o personas que figuren como propietarias del buque en el Registro de Flota tendrán asimismo la condición de armador o armadores de este, salvo que en la hoja de asiento figure una cesión de uso o explotación. En ese caso, la persona beneficiaria de la cesión de uso o explotación deberá comunicar a la autoridad pesquera competente su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
3. **(Suprimido)**
4. En el caso de buques de pesca, se deberá enviar a la autoridad pesquera competente una foto del buque actualizada, cuando se hayan llevado a cabo obras de reforma que modifiquen el aspecto externo del mismo.
> <small>Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el art. 1.11 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-22249](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22249)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera (BOE-A-2022-23044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota. — Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera · BOE Fácil