CAPÍTULO III. Procedimientos de gestión del Registro de flota
Artículo 25. Condiciones para la exportación/transferencia.
En el supuesto de exportación/transferencia definitiva o temporal a un tercer país, se deberán respetar las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el país de destino deberá asumir todos los compromisos adquiridos en el marco de las organizaciones regionales de pesca.
Texto oficial de Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera (BOE-A-2022-23044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Condiciones para la exportación/transferencia. — Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera · BOE Fácil