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CAPÍTULO IV. Coordinación de registros

Artículo 27. Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades autónomas.

Texto oficial de Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera (BOE-A-2022-23044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 27. Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades autónomas. — Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera · BOE Fácil