CAPÍTULO II. Procedimientos de gestión de la capacidad de los buques de pesca
Artículo 9. Buques no aportables como baja.
1. Los buques a los que se les haya concedido ayudas por paralización definitiva de la actividad pesquera u otras que exijan la baja definitiva del buque en el Registro de Flota, no podrán en ningún caso ser utilizados como bajas para expedientes de entrada de capacidad.
2. **(Suprimido)**
3. Los buques de pesca que causen baja definitiva en el Registro de flota por aportación no podrán inscribirse como buques o embarcaciones de recreo en ninguno de los registros de matrícula de la Administración marítima.
> <small>Se suprime el apartado 2 y se modifica el 3 por el art. 1.5 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-22249](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-22249)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera (BOE-A-2022-23044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Buques no aportables como baja. — Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera · BOE Fácil