CAPÍTULO IV. Coordinación de registros
Artículo 27. Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades autónomas.
Texto oficial de Real Decreto de Ordenación de la Flota Pesquera (BOE-A-2022-23044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
