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CAPÍTULO II. Procedimientos de gestión de la capacidad de los buques de pesca

Artículo 9. Buques no aportables como baja.

Texto oficial de Real Decreto de Ordenación de la Flota Pesquera (BOE-A-2022-23044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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