CAPÍTULO III. Gestión de los derechos: reserva nacional y cesión de derechos
Artículo 24. Condiciones específicas de acceso a la reserva nacional para agricultores en desventaja.
1. Además de las condiciones generales establecidas en el artículo 22, los agricultores en desventaja deberán cumplir, a fin de plazo de modificación de la solicitud única, las condiciones específicas para acceder a la reserva nacional recogidas en este artículo.
2. Se entenderá que es un agricultor en desventaja, a efectos de lo dispuesto en este artículo, aquél que sea responsable de la explotación, con hectáreas subvencionables por la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, y:
a) Que no pueda acceder a la reserva nacional por ninguno de los sistemas establecidos en el artículo 23.
b) Que se haya incorporado a la actividad agraria como responsable de explotación desde al menos 2015. Por ello, en relación con la condición general sobre formación o capacitación establecida por el artículo 22.1.f), quedará acreditada su capacitación mediante el ejercicio de la actividad agraria, como titular de explotación o cotitular, según regula el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, desde 2015 de forma ininterrumpida.
c) Que no haya sido nunca titular de derechos de pago básico, según el sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda, regulado por el artículo 5 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre. Ni el solicitante –persona física o persona jurídica o grupo de personas físicas o jurídicas– ni el agricultor o los agricultores que otorgan la condición de agricultor en desventaja al solicitante –en el caso de personas jurídicas, estos últimos, ni como persona física ni como socio o socios de esta, u otra persona jurídica–, pueden haber recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional o derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional, excepto en el caso de sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.
> <small>Se modifica el apartado 2.c) por el art. 1.5 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-26460](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26460)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.