CAPÍTULO III. Gestión de los derechos: reserva nacional y cesión de derechos
Artículo 27. Condiciones generales aplicables a los derechos procedentes de la reserva nacional.
1. Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como aquellos derechos cuyos importes se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, no podrán ser cedidos en ninguna de las cinco primeras campañas, es decir, en la campaña de asignación y las cuatro campañas de cesiones siguientes, salvo sucesiones *intervivos* o *mortis causa*, derivadas de una incapacidad laboral temporal de larga duración o permanente, o de un fallecimiento, respectivamente, así como por cambios de denominación –debido a nacionalización con cambio de NIE a NIF, el cambio de NIF de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la transmisión entre cónyuges en régimen de gananciales o la constitución de una explotación de titularidad compartida entre otros– o del estatuto jurídico, así como por causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.
2. Los derechos asignados por la reserva nacional, tanto nuevos derechos como los importes que se hayan visto incrementados hasta el valor medio regional, serán revertidos a la reserva nacional si esos derechos no son utilizados en cada una de las cinco primeras campañas, es decir, la campaña de asignación y las cuatro campañas siguientes, salvo causas de fuerza mayor reconocidas por la autoridad competente.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.1 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-20583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20583)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.