Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y aplicación.
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación de este real decreto; para adoptar la decisión del envío a la Comisión Europea de la solicitud de modificación del Plan Estratégico, para su aprobación conforme al artículo 22; así como para modificar los miembros que componen Comité de seguimiento del Plan Estratégico recogidos en las letras a) a d) del artículo 5.3 para adaptarlo a la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC (BOE-A-2022-23046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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