TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO III. Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control · Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC
Artículo 103. Selección de la muestra de control sobre el terreno.
En la selección de la muestra de las solicitudes de pago de operaciones autorizadas que deben controlarse se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
a) La necesidad de seleccionar aleatoriamente entre el 20 % y el 40 % de los gastos y el resto por criterios de riesgo.
b) La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas.
c) La necesidad de utilizar criterios de riesgo detectados a raíz de controles nacionales o de la Unión. Cada organismo competente definirá los criterios de riesgo específicos para cada muestra de control, así como su justificación.
d) El riesgo implícito de error de las operaciones en cuestión.
e) La necesidad de mantener un equilibrio entre las diferentes intervenciones y tipos de operaciones con objeto que la muestra sea fiable y representativa.
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.