TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO III. Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control · Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC
Artículo 110 bis. Resultados de los controles.
Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, excepto en el año 2025 en el que esta fecha será el 15 de diciembre, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes al año natural anterior con respecto a las Intervenciones de desarrollo rural no incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.
> <small>Se añade por el art. 6.7 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-20583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20583)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.