TÍTULO IV. Mecanismos de colaboración para la gestión y control de la PAC · CAPÍTULO III. Coordinación por parte del FEGA O.A.
Artículo 126. Sistema de monitorización de superficies y controles por monitorización (SMS).
El FEGA, O.A. coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de seguimiento, vigilancia y control, a cuyo efecto y para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio nacional, prestará la asistencia técnica, administrativa y financiera necesaria para realizar las tareas de monitorización de las superficies agrícolas obteniendo la información relevante para los indicadores de realización y resultado y verificando los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones de las intervenciones de ayudas directas y de desarrollo rural y, en su caso, de la condicionalidad que se concedan por superficie en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control.
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.