TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO I. Consideraciones generales
Artículo 32. Condicionalidad.
1. Los controles de la condicionalidad se realizarán conforme se regulan en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los planes de control a los que se hace referencia en el artículo 31, así como la labor de la Mesa del sistema de gestión y control, también incluirán aspectos relativos al control de la condicionalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Condicionalidad. — Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común · BOE Fácil