TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO II. Control de intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control · Sección 1.ª Control de requisitos comunes
Artículo 34. Excepciones a los controles de agricultor activo.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido por los agricultores que:
a) Habiendo sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han percibido menos de 5.000 euros antes de la aplicación de las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad.
b) Sin haber sido beneficiarios de pagos directos el año anterior, han adquirido la condición de titular de explotación en base a alguna de las situaciones descritas en el artículo 7.2 del citado real decreto, siempre que la explotación o el conjunto de explotaciones cumpla las condiciones de la letra a).
2. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas verificarán las condiciones anteriores y el citado umbral, considerando los pagos directos percibidos con base en la solicitud única de la campaña previa, y excluirán de los controles establecidos en los artículos 36 a 39 a los agricultores que se sitúen por debajo del mismo.
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.