TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO II. Control de intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control · Sección 2.ª Controles específicos para beneficiarios de reserva nacional y del complemento a jóvenes agricultores
Artículo 45. Controles relativos a la figura de nuevo agricultor.
Se realizarán las mismas comprobaciones descritas para jóvenes agricultores, pero referidas en este caso a nuevos agricultores, para los requisitos de formación o capacitación, incorporación como responsable de la explotación, que se trate de una incorporación reciente y por primera vez en el caso de la ayuda básica a la renta, y figurar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por el ejercicio de una actividad agraria en el año de solicitud de la ayuda, salvo a los socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de tierra.
> <small>Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-26460](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26460)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.