TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO II. Control de intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control · Sección 3.ª Controles cruzados
Artículo 50. Controles cruzados de coherencia entre la solicitud única u otras solicitudes de ayuda por superficie y otros registros administrativos relativos a las superficies.
1. Se realizará un control que, con carácter general, consistirá en el cruce informático de todas las superficies declaradas con el SIGPAC o, subsidiariamente, con otras referencias oficiales identificativas de parcelas en las áreas determinadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 18.
El cruce mencionado en el párrafo anterior consistirá en un cruce gráfico de la parcela declarada con el recinto SIGPAC en el que se ubica, a efectos de verificar la compatibilidad de la información del SIGPAC con los datos declarados.
2. En lo que respecta a las comprobaciones de la coherencia entre la solicitud única y el procedimiento de actualización de la información de las explotaciones comprende tanto los cambios que se hayan producido en la solicitud única como en el Registro de explotaciones autonómico (REA). Además, en lo que se refiere a las parcelas de la explotación, se tendrá en cuenta la coherencia y la actualización del SIGPAC.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.7 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-20404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-20404)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.