TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO II. Control de intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control · Sección 4.ª Controles específicos para el cáñamo y el algodón
Artículo 55. Controles sobre Organizaciones Interprofesionales para el pago específico al algodón.
1. Al objeto de percibir la ayuda adicional de dos euros por hectárea recogida en el artículo 76 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, la pertenencia de los productores a una organización interprofesional quedará acreditada a través de su afiliación a una entidad representativa u organización profesional agraria integrada en la interprofesional, u otra forma de pertenencia que puedan establecer las autoridades competentes.
2. A partir de la información proporcionada por cada comunidad autónoma sobre las entidades representativas u organizaciones profesionales agrarias a las que pertenecen cada uno de los beneficiarios del pago específico, el FEGA, O.A. generará cada año una relación nacional que pondrá a disposición de las autoridades competentes, para la gestión y control de la ayuda adicional.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobarán que la entidad representativa u organización profesional agraria a la que el productor declara pertenecer está integrada en una organización interprofesional autorizada.
4. El productor que declare recintos por los que solicita la ayuda al cultivo del algodón y realice entregas, deberá realizar esas entregas a una desmotadora autorizada que corresponda a la organización interprofesional autorizada a la que pertenezca.
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.