TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO II. Control de intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control · Sección 6.ª Controles para las intervenciones de desarrollo rural
Artículo 64. Anuncio de controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que no se comprometa el objetivo perseguido. El aviso se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario y no excederá de 14 días.
2. Sin embargo, cuando se trate de controles sobre el terreno relacionados con los animales, el aviso mencionado no podrá exceder de setenta y dos horas, excepto en los casos debidamente justificados. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea.
3. Los plazos anteriores serán de aplicación para las visitas adicionales previstas en el artículo 65.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5370#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5370)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.