TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO II. Control de intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control · Sección 9.ª Resultado de los controles
Artículo 68 bis. Resultados de los controles.
Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, excepto en el año 2025 en el que esta fecha será el 15 de diciembre, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes a las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago presentadas en el año natural anterior, con respecto a las intervenciones de ayudas directas y de desarrollo rural en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.
> <small>Se añade por el art. 6.2 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-20583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20583)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.