TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO III. Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 81. Controles de calidad.
1. La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos.
2. Estos controles de calidad deberán ser realizados por las autoridades competentes, al menos en aquellas intervenciones o ayudas controladas por otras unidades.
3. Para los controles sobre el terreno y a posteriori se deberá alcanzar anualmente el 1 % de controles de calidad de las intervenciones o ayudas.
4. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. Controles de calidad. — Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común · BOE Fácil