TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO III. Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 84. Evaluación de los controles.
Las autoridades competentes en la realización de los controles deberán evaluar anualmente, por ejercicio financiero o curso escolar, los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno a fin de determinar si los incumplimientos detectados pueden, en general, representar un riesgo para otras intervenciones o ayudas similares, otros beneficiarios u otros organismos. La evaluación también indicará las causas de tales situaciones, los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse, y las medidas correctoras y preventivas necesarias.
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.