TÍTULO III. Controles · CAPÍTULO III. Control de intervenciones y ayudas no incluidas en el sistema integrado de gestión y control · Sección 2.ª Controles específicos en los programas operativos de frutas y hortalizas · Subsección 3.ª Solicitudes de pago del programa operativo
Artículo 92 bis. Resultados de los controles.
Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes a los programas operativos de la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas ejecutados en el año anterior, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.
> <small>Se añade por el art. 6.5 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-20583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20583)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE-A-2022-23047). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.