TÍTULO IV. Solicitud única y otras solicitudes de ayuda · CAPÍTULO II. Contenido mínimo de la solicitud única
Artículo 107. Disposiciones específicas para los animales.
El beneficiario solicitará que le sea concedida la ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos para poder percibir la misma.
El beneficiario declarará que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deban ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada.
El beneficiario declarará que los datos de su explotación y de sus animales se corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada.
Texto oficial de Pagos Directos de la Política Agrícola Común 2023-2027 (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. Disposiciones específicas para los animales. — Pagos Directos de la Política Agrícola Común 2023-2027 · BOE Fácil